¿Qué tipos de constitución de sociedad existen?

Publicado en por Hernan Vazquez

Dentro de la legislación española, pueden ponerse en marcha una serie de sociedades que permiten a los involucrados trabajar, emplear personal, facturar y tener sus papeles por dentro de la ley. Aquí se explican cuáles son y qué las diferencia.

Constitución societaria

Toda persona que desee poner en marcha la creación de una sociedad, primero debe entender cuáles existen, sus ventajas y beneficios ante la ley, para así tomar la mejor decisión posible a estos efectos.

Comunidades de bienes.

Las comunidades de bienes no son directamente sociedades ya que no poseen personería jurídica, sino que se utilizan para lograr ciertos objetivos, poner ciertos bienes a disposición de un grupo de individuos y suelen disolverse terminada la tarea en cuestión.

Sociedades nacionales.

Están constituídas dentro del territorio nacional y refieren a las leyes españolas para su operación. Existen Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Cooperativas, Sociedad Limitada Laboral, Sociedad Anónima Laboral, Sociedades Colectivas, Sociedades Comanditarias Simples y Sociedades Comanditadas por Acciones.

Sociedades extranjeras.

En este caso, las sociedades se conocen como off shore y están constituídas fuera del territorio español, respondiendo a las regulaciones de cada nación en particular.

Sociedades nacionales

Sociedad limitada: Este tipo de sociedades permiten a los socios ser responsables solo por el patrimonio de la sociedad. Es decir que en caso de deuda o quiebra, los socios no son responsables con su propio patrimonio.

Sociedad anónima: Las sociedades anónimas operan con varios socios que generalmente no se conocen entre sí, sino que realizan sus operaciones a través de un gestor o administrador. Se utilizan para poner en marcha fideicomisos, inversiones, etc.

Cooperativa: Las cooperativas son puedas en marcha por personas que explotan una empresa en forma conjunta, en base a la ayuda mutua. No cuentan con "dueños" o "presidentes" sino que los socios poseen todos la misma categoría, independientemente del capital que hayan aportado.

Sociedad limitada laboral: A diferencia de la Sociedad Limitada, esta sociedad se encuentra conformada por socios trabajadores. Están a medio camino entre las cooperativas y las sociedades limitadas.

Sociedad anónima laboral: En este caso, al menos el 51 por ciento del capital de la sociedad debe pertenecer a los trabajadores de la misma. Esto la diferencia de la sociedad anónima ya que un trabajador no puede ser capitalista y viceversa.

Sociedades offshore: Para este caso, la legislación responde al país donde se constituirá la sociedad. No existen inconvenientes en que ciudadanos españoles conformen sociedades en el extranjero, ya que deben valerse por las leyes que regulan cada país.

Sociedad

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